octubre 03, 2021

Los mal llamados Tratados de Bucareli y la rebelión delahuertista de 1923

 

Entre el 14 de mayo y el 15 de agosto de 1923, los comisionados estadounidenses Charles Beecher Warren y John Barton Payne, así como sus homólogos mexicanos Ramón Ross y Fernando González Roa, se reunieron en la Ciudad de México en el número 85 de la calle Bucareli para “alcanzar un entendimiento satisfactorio” entre México y Estados Unidos, con el propósito de negociar la Convención de Reclamaciones Especiales para la resolución de las demandas de ciudadanos estadounidenses provenientes de actos revolucionarios en México en el periodo del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920; la Convención de Reclamaciones Generales, que se refería a las quejas de ciudadanos de cada país en contra de del otro, desde 1868, y un “entendimiento mutuo” para los asuntos relacionados con el subsuelo y cuestiones agrarias mexicanas que condicionarían, fundamentalmente, la reanudación de relaciones diplomáticas entre Estados Unidos y México, interrumpidas desde 1920. Diecinueve juntas o sesiones se llevaron a cabo entre los comisionados de ambos países, fungiendo como secretarios, por los estadounidenses, L. Lanier Winslow, que contó con un auxiliar, H. Ralph Ringe, y por los mexicanos, Juan Urquidi, quien no contó con auxiliar.

En lo formal, las reuniones de estos comisionados tuvieron la intención de crear tres acuerdos. Uno, el documento sobre la Convención Especial de Reclamaciones, dos, el texto de la Convención de Reclamaciones Generales, y tres, las minutas o actas que establecían los acuerdos o disquisiciones relativas a temas como el subsuelo o la cuestión agraria, que debían certificarse. Los primeros dos acuerdos debían ser ratificados por los ejecutivos y los Congresos de ambos países, mientas que los acuerdos de las minutas, luego llamados “acuerdos extraoficiales”, serían solamente certificados por los ejecutivos.

En conjunto, estos acuerdos o negociaciones darían la pauta para el restablecimiento de las relaciones diplomáticas que, en lo político, significaban un convenio entre el presidente estadounidense Warren G. Harding y su homólogo mexicano, Álvaro Obregón, para que este último recibiera el reconocimiento diplomático y, por ende, la solución formal que sirviera de base para la agenda bilateral, aunque su significado político tuviera otras connotaciones para ambos países.

Las reuniones celebradas, así como sus causas y consecuencias en lo formal, legal, diplomático o político han recibido el nombre de “conferencias”, “convenios”, “acuerdos”, “negociaciones”. Todas estas definiciones pueden ser válidas, aunque sus significados han variado dentro de la historiografía sobre el tema que, por lo demás, ha sido desde el enfoque testimonial, aportado por protagonistas y testigos, el académico relacionado con el derecho, la historia o el periodismo, sobre todo en lo que se refiere a lo político y lo diplomático. Todos coinciden, sin embargo, en la supeditación y la desventaja que tuvieron esas reuniones para el gobierno mexicano, el cual, ante la búsqueda del casi necesario e indispensable reconocimiento diplomático, tuvo que aceptar la injerencia política de Estados Unidos en asuntos internos de México, fundamentalmente por poner en la mesa de discusión de las citadas reuniones el análisis de temas sensibles, como la aplicación del artículo 27 constitucional en lo relacionado a la cuestión agraria y del subsuelo; la aplicación retroactiva de la ley establecida en la Carta magna de 1917, con todo lo que implicaba en la aplicación del Derecho Internacional; el pago de la deuda externa mexicana, que involucraba al Comité Internacional de Banqueros, con sede en Nueva York, ya con acuerdos anteriores, signados en el convenio entre Adolfo de la Huerta, secretario de Hacienda, y el presidente del Comité, Thomas J. Lamont, en 1922 en Nueva York, el sistema impositivo vinculado a las exportaciones del petróleo mexicano; las deudas por el sistema ferroviario con que contaba el país, dependientes de empresas americanas; la reforma agraria aplicada a propiedades de ciudadanos estadounidenses en beneficio de los campesinos mexicanos, política considerada como “confiscatoria” por los comisionados estadounidenses; el crédito internacional necesario para la reconstrucción económica del país, que tuvo un acuerdo previo en 1922, el cual no se respetó en aquel momento.

Los llamados Tratados de Bucareli representaron, desde entonces, una “leyenda negra” de la política y la diplomacia mexicana del obregonismo. Todas las versiones indicaban que, además de los temas abordados, se habían celebrado acuerdos “extraoficiales” que dañaban la soberanía nacional, lesionaban la Constitución de 1917, supeditaban a México al marco de influencia financiera y económica estadounidense y, lo peor, que comprometían al país en su desarrollo económico y político interno para el futuro. Todo se debía a la necesidad del reconocimiento diplomático, que daría por resultado el apoyo financiero, militar, tecnológico y político de Estados Unidos al gobierno de Obregón y, con ello, de la comunidad internacional.

Existen todavía algunas interrogantes que hay que contestar para romper, en definitiva, la “leyenda negra” de dichos recuerdos, que aún ahora son inquietantes para la interpretación histórica, pero también para las versiones periodísticas o provenientes del análisis jurídico y, sin duda alguna, para el conocimiento histórico: ¿Qué acuerdos se celebraron entre los comisionados de ambos países?, ¿qué fue lo que se firmó en realidad?, ¿en qué consistieron los acuerdos en concreto, fuera de la interpretaciones políticas del momento?, ¿existieron los “pactos extraoficiales”?, ¿qué relación se dio entre los acuerdos y la política interna mexicana?, ¿qué relación hubo entre estos acuerdos y la rebelión delahuertista que fracturó al triunvirato sonorense?, ¿qué alcances tuvieron los acuerdos inmediatamente después?

En primer lugar, las pláticas llegaron a acuerdos en lo que se refería a la Comisión Especial de Reclamaciones, que abarcó los siguientes puntos: 1) Se incluían todas las reclamaciones realizadas contra México, por ciudadanos, corporaciones, compañías o asociaciones de Estados Unidos, por pérdidas o daños sufridos en sus personas o en sus propiedades durante revoluciones o disturbios que ocurrieron en México en el periodo comprendido del 20 de noviembre de 1910 al 31 de mayo de 1920; 2) Las reclamaciones que se examinaron fueron las que provinieron de cualquier acto de un gobierno de jure o de facto; de fuerzas revolucionarias establecidas al triunfo de su causa gobiernos de jure o de facto, o fuerzas revolucionarias contrarias, como aquellas procedentes de la disgregación de las mencionadas o fuerzas federales disueltas o provenientes de motines o tumultos; 3) La Comisión quedaba constituida por un miembro nombrado por el presidente de Estados Unidos, otro designado por el presidente mexicano, y el tercero presidiría la Comisión por acuerdo mutuo entre las partes; 4) Todas las reclamaciones debían ser presentadas dentro de los dos años contados desde la fecha de su primera junta; y 5) La cantidad adjudicada a los reclamantes debía ser pagada e moneda de oro o su equivalente por el gobierno mexicano a gobierno estadounidense.

En segundo lugar, se llegó a acuerdos puntuales en cuanto a la Convención de Reclamaciones Generales, que atendía las “reclamaciones de los ciudadanos de cada país en contra de otros, a partir de la firma de la Convención de reclamaciones de julio 4 de 1868, fundamentalmente en el Derecho Internacional que se sostenía en “la justicia y la equidad” que postulaba como base la actuación de la comisión Mixta de Reclamaciones firmada entre México y Estados Unidos en 1868. La Convención General dictaminaría los presentados y decidiría sobre los casos atrasados entre ambos países. Esta Convención, además, incluía la evaluación de la Convención Especial.

Ambas Comisiones se instituían como cortes especiales, y favorecían que el gobierno mexicano garantizara los derechos de los ciudadanos estadounidenses, sin la firma de un Tratado de Amistad y Comercio entre México y Estados Unidos, lo que era irregular de acuerdo con la Constitución de 1917. Sin embargo, ambas instituciones establecían como efecto de las pláticas, como una condición sine qua non, que permitía el reconocimiento diplomático de Estados Unidos al gobierno mexicano encabezado por Álvaro Obregón.

Las discusiones de los comisionados, además, se centraron en puntos demasiado sensibles para los mexicanos, como los asuntos de los ferrocarriles, el petróleo y la cuestión agraria, que involucraron la aplicación legal de la Constitución de 1917 y sus leyes reglamentarias futuras. Precisamente, sobre estos temas discutidos, se llegó a acuerdos firmados en las minutas, considerando las apreciaciones de los comisionados quienes defendieron sus puntos de vista con claras diferencias de apreciación e interpretación de las leyes mexicanas o de los acuerdos anteriores celebrados entre Estados Unidos y México. El conocimiento posterior de estas disquisiciones fue lo que originó las variadas versiones sobre la “leyenda negra” de las conversaciones de Bucareli que, además, nunca se establecieron como acuerdos formales entre ambos países, ni se ratificaron por sus Congresos, como lo establecía la legislación diplomática, aunque sucedía lo contrario con respecto a las Convenciones de Reclamaciones, que sí necesitaban ratificación.

Las discusiones entre los representantes abundaron en temas y problemas delicados para la política interna mexicana, lo que comprometió, sin duda, al gobierno obregonista ante la opinión pública, sus detractores y adversarios. Temas como la aplicación retroactiva del artículo 27 constitucional; el impuesto sobre contratos y exportaciones petroleras; la devolución de los ferrocarriles a sus antiguos propietarios; la repartición de ejidos; las restricciones de propiedad a lo largo de las costas y fronteras mexicanas a los extranjeros; las restricciones de los derechos religiosos: las reclamaciones no solucionadas a favor de los estadounidenses; las disputas fronterizas a lo largo del río Bravo; las dificultades en torno al pago de la deuda exterior mexicana y el futuro de la celebración de un Tratado de Amistad y Comercio entre ambos países representaron el centro de las discusiones que, tan pronto como fueron firmadas en las minutas, involucraron al gobierno mexicano en “pactos extraoficiales” que posteriormente no se llevaron a cabo, pero que se transformaron en el “talón de Aquiles” de la discusión pública a favor del obregonismo y su policía exterior o en su contra, involucrando, sin duda, a la política interior mexicana.

En materia petrolera, los comisionados llegaron a los siguientes acuerdos: 1) Respeto por la retroactividad del párrafo cuarto del artículo 27 constitucional para los casos en que se hubiera celebrado un “acto positivo” o una manifestación de explotar el subsuelo; 2) Intención del reconocimiento del gobierno mexicano, en el presente y en el futuro próximo, de los derechos sobre el subsuelo de todos aquellos que hubieran llevado a cabo cualquier “acto positivo”, como era el caso de las compañías petroleras; 3) Concesión del gobierno mexicano de un derecho de preferencia, con exclusión de terceros, a los propietarios de superficie que hubieran celebrado los así llamados “actos positivos”; 4) Reconocimiento al gobierno estadounidense de su derecho para hacer reservas de todos los derechos de sus ciudadanos, en relación con el subsuelo, y al gobierno mexicano respecto a tierras en las cuales no se hubiera realizado un “acto positivo”.

Sobre la cuestión agraria, se establecieron acuerdos también, muy comprometedores; 1) Acerca de la división de tierras, no hubo una declaración especial, porque se incluyó en un apartado de “reserva de derechos” del gobierno estadounidense, debido a que el Congreso mexicano no había expedido hasta el momento una ley reglamentaria por la cual se autorizara crear deudas agrarias con otros gobiernos; 2) La aceptación de bonos en pago de tierras para ejidos no mayores a 1 755 hectáreas, que fueran o hubieran sido propiedad de ciudadanos e intereses estadounidenses, no constituyendo un precedente aplicable a otras tierras o propiedades de esos ciudadanos; 3) Disposiciones generales de los bonos que se utilizarían en pago de tierras expropiadas, en referencia a la emisión, interés anual y amortización; 4) Con la reanudación de relaciones diplomáticas y la ratificación de la Convención General y Especial de Reclamaciones, se incluía la promesa de que el gobierno estadounidense se comprometía a que sus ciudadanos aceptaran bonos en pago de tierras para ejidos, no mayores de 1 755 hectáreas; 5) Los ciudadanos estadounidenses, poseedores de propiedades o derechos dañados por injusticias provenientes de la expropiación de tierras para ejidos, tendrían el recurso de presentar sus quejas ante la Convención General de Reclamaciones; 6) El gobierno mexicano se comprometía a vigilar por la inmediata restitución de propiedades y derechos confiscados indebidamente durante la revolución a intereses y ciudadanos estadounidenses; 7) Cuando la expropiación tuviese lugar, por concepto de la aplicación del artículo 27, en lo referente a la restitución, fraccionamiento de latifundios, anulación de títulos u otros, en estos casos no podrían ser afectados los derechos e intereses estadounidenses, sino mediante una compensación “justa”.

Los “pactos extraoficiales” en materia petrolera y agraria representaron el compromiso “moral” del presidente Obregón para detener o, por lo menos, retrasar, la aplicación de las disposiciones de la Constitución de 1917 en tales materias y, con ello, lograr el ansiado reconocimiento diplomático del gobierno estadounidense, antes de que su gobierno concluyera. Ambas partes firmaron los acuerdos formales, como las comisiones de reclamaciones, y las conclusiones de los “pactos extraoficiales”, a inicios de septiembre de 1923, ya que los ejecutivos de ambos países los aprobaron.

El destacado internacionalista Isidro Fabela, de entre los muchos especialistas en Derecho Internacional o analistas de la política exterior mexicana, fue quien mejor resumió los resultados de los acuerdos de Bucareli y su significado político y diplomático, tanto en lo formal como en lo “extraoficial”, años después, por supuesto que con una postura contraria, concluyendo:

 

(…) la obligaciones que México contrajo eran claramente contrarias al Derecho Internacional y que, se así lo hizo, “eso se debió únicamente al deseo que Obregón tenía par que se reconociese su gobierno”. (…) Obregón compró el reconocimiento de su gobierno y el afecto pagó el siguiente precio:

1.     Se acordó que el artículo 27 constitucional no era retroactivo y a ese efecto, la “Suprema Corte” dictó cinco ejecutorias consecutivas y uniformes. De esta manera, se retardó la independencia económica de México con graves perjuicios para nuestro país y el consiguiente beneficio de los accionistas en el extranjero.

2.     El gobierno de México permitió que se sometieran a la Comisión General de Reclamaciones de ciudadanos norteamericanos provenientes de la expropiación de tierras. Consistió, asimismo, en pagar, en efectivo, las tierras que se expropiasen en exceso de las mil setecientas cincuenta y cinco hectáreas y, en bonos, aquellas que no alcanzasen esta cifra. Por consiguiente, y por el mero hecho de que a los ciudadanos norteamericanos se otorgó un recurso legal que desde el principio se negó a los ciudadanos mexicanos, se estableció una situación de desventaja para éstos que nunca debía haberse permitido. Ya se está pagando a los ciudadanos norteamericanos el importe de las tierras que le fueron expropiadas, en tanto que a los mexicanos no solamente no se les da un centavo, sino que,  además, se les niega el recurso judicial.

3.     México admitió, en la Convención Especial de Reclamaciones, su responsabilidad por los daños causados por la revolución. “El derecho internacional no admite responsabilidad semejante”.

4.     México admitió indemnizar a los ciudadanos norteamericanos por todos los daños sufridos por los mismos desde 1868, hasta un año después de celebrada la primera junta de la comisión de Reclamaciones. Este plazo fue prorrogado posteriormente.

5.     “Resulta innecesario decir que un gobierno más enérgico y más digno, se hubiera negado a aceptar esas condiciones.

 

Los llamados Tratados de Bucareli representaron una cuausal para el logro del reconocimiento estadounidense al gobierno de Álvaro Obregón, aunque esto implicó una tormenta política en el seno de la élite del poder encabezada por el llamado “triunvirato sonorense”, que, independientemente de las razones internas vinculadas al proceso de sucesión presidencial, colocaron a los acuerdos en el leit motiv de una ruptura anunciada que mezcló, indiscutiblemente, a la política exterior con la política interior de México.

La celebración de las pláticas de Bucareli en mucho se debió al interés del presidente Obregón por llegar a un acuerdo que condujera al reconocimiento diplomático inmediato, influido por la presencia del secretario de Relaciones Exteriores, Alberto J. Pani, quien se había opuesto a los convenios que el secretario de Hacienda, Adolfo de la Huerta, había celebrado en Nueva York con los banqueros internacionales encabezados por Thomas Lamont en 1922, quienes no habían solucionado el problema del reconocimiento diplomático, sin embargo, propusieron un acuerdo relacionado con la deuda externa mexicana que evitó la celebración de un Tratado de Amistad y Comercio propuesto por el gobierno estadounidense en 1921, ampliamente desventajoso para México. La organización y desarrollo de las pláticas no incluyeron al secretario de Hacienda, aun cuando en ellas se abordarían temas que De la Huerta ya había negociado con el gobierno estadounidense.

De la Huerta siempre sostuvo que no fue informado sobre las conferencias de Bucareli, tanto en su etapa de preparación, como en los temas que se estaban abordando y, mucho menos, sobre las intenciones “secretas” que el presidente intentaba abordar con los estadounidenses para el logro del reconocimiento. La primera noticia que tuvo al respecto fue mediante la lectura de un diario neoyorquino, cuando se encontraba en Hermosillo, Sonora, en abril de 1923. Alertado por este comunicado, De la Huerta le escribió al presidente Obregón, reafirmando que había logrado la aceptación de la política obregonista, la cual involucraba a los estadounidenses y sus demandas, sin ninguna objeción, sobre todo, en cuanto a la ratificación y cumplimiento de la deuda pública, la confirmación de los derechos petroleros adquiridos antes de 1917, el avalúo real o comercial de las tierras propiedad de estadounidenses para que fueran pagadas justa y equitativamente. De acuerdo con De la Huerta, la negociación de estas cuestiones ya se había realizado en Washington al más alto nivel, permitiendo que se procediera a la reanudación de las relaciones diplomáticas. Era improcedente que se volvieran a discutir estos asuntos, lo que favorecería la exigencia estadounidense en torno a la celebración de un Tratado de amistad y Comercio, como preliminar para el reconocimiento, cuestión que debía rechazarse en definitiva.

El presidente respondió de inmediato a De la Huerta, afirmándole que la celebración de las conferencias de Bucareli no implicarían, de ninguna forma, compromiso alguno para el gobierno y que sólo se realizarían para un “cambio de impresiones” entre ambos gobiernos. Tanto el presidente como el secretario de Relaciones Exteriores, sin embargo, fueron reservados e impidieron involucrar al ministro de Hacienda en la organización y puesta en marcha de las conferencias, que fueron a puerta cerrada y casi en total sigilo.

De la Huerta siguió manteniendo su postura de que el gobierno mexicano debía ser reconocido sin condiciones, acuerdos o negociaciones adicionales a las celebradas durante 1922, ya ratificadas por los poderes Ejecutivo y Legislativo mexicanos, pues de lo contrario, se lesionarían los procesos de reglamentación del artículo 27 constitucional, la política petrolera y la reforma agraria, retrasando incluso la negociaciones y acuerdos logrados en lo que se refería a los ferrocarriles mexicanos.

Durante los meses en los que se desarrollaron las pláticas entre los comisionados, De la Huerta no fue informado del estado de las conversaciones, mucho menos sobre los acuerdos o desacuerdos en temas puntuales ya abordados por el secretario en Estados Unidos un año antes.

El ministerio de Hacienda, ante el silencio oficial al respecto y la negativa del presidente de que se estuvieran celebrando compromisos lesivos o ya concertados, solicitó la información pertinente directamente al comisionado mexicano, Fernando González Roa, en concreto, la copia de las minutas, durante las primera semana de agosto de 1923.

De la Huerta, sorprendido, manifestó en sus memorias:

 

           Comencé a leerlas y al principio un poco tranquilo porque creía que no era mala la orientación; pero a medida que adelantaba, veía cómo iban perdiendo terreno los nuestros y cómo los delegados Warren y Payne iban imponiéndose y nulificando toda nuestra legislación, declarando además que el artículo 27 no se iba a aplicar retroactivamente y que los americanos se reservaban el derecho de recurrir al amparo diplomático, cuando el artículo 27 establece que todo propietario en México, en cuestiones de tierras, renuncia a la protección de su país y todas las irregularidades que contienen los arreglos, además de que protocolizado todo, eso ya venía a constituir el tratado previo que yo había conseguido no celebrar en mis platicas con Harding y con Hughes y volvía así a imponérsele a México la condición de un tratada para que pudiese ser reconocido, tratado en el cual estaban estipuladas todas esas cláusulas que vulneraban nuestra soberanía y afectaban nuestra legislación, al grado de que echaban por tierra nuestra Constitución. De hecho, no quedaba ya la Constitución rigiendo para los extranjeros.

 

De la Huerta se sintió marginado de las negociaciones que se emprendían después de haber leído las minutas, que pronto se convertirían en acuerdos, dos formales y uno informal. De inmediato se entrevistó con el Presidente Obregón, a quien manifestó que se estaba mancillando la Ley y que se estaba cayendo en serias responsabilidades de “traición a la patria”, a lo que Obregón contestó que eran “quisquillosidades” y que no quería que su “gobierno pasara a la historia como no reconocido por los países civilizados del mundo”, que no daría “marcha atrás” porque al cargo se encontraban personas especialistas que estaban realizando los acuerdos, es decir, el ministro Pani y los representantes comisionados. De la Huerta, disgustado, manifestó al presidente que renunciaría al cargo de ministro de Hacienda, pues no sería copartícipe de la actuación presidencial en lo que se refería a esas negociaciones y acuerdos.

A partir de entonces, el rompimiento entre De la Huerta y el presidente era un hecho contundente, no sólo por la diferencias en torno a los acuerdos de Bucareli, sino a otros hechos en las relaciones políticas que tenían que ver con el proceso de la sucesión presidencial y el enfrentamiento político entre varios grupos, uno a favor de De la Huerta, otro en apoyo a Plutarco Elías Calles. La renuncia del ministro de Hacienda comenzó a ser un secreto a voces durante septiembre, luego de que el presidente informó al Congreso de la Unión sobre el reinicio de la elaciones diplomáticas entre México y Estados Unidos y la ratificación de los acuerdos de Bucareli en Washington.

De la Huerta dictó su renuncia a su secretario particular, Froylán Manjarrez, quien la guardó en su bolsillo para entregársela al presidente en otra de sus entrevistas en el Castillo de Chapultepec. Obregón le pidió que solicitara licencia hasta el 1 de noviembre, pero el todavía ministro se negó. Fue deseo de De la Huerta que el documento quedara en manos del presidente. Copia del documento, según narra en sus memorias, quedó en las oficinas de su domicilio, a donde acudió Martín Luis Guzmán, director del periódico El Mundo, quien, al verla, la hizo pública el 22 de septiembre, cuestión que contravino la promesa verbal que De la Huerta había dado a Obregón de no hacerla pública. Según el propio De la Huerta, Obregón, indignado, ordenó entonces a Alberto J. Pani elaborar un informe detallado acerca de la Secretaría de Hacienda, cargo en el que fue nombrado a partir del 26 de septiembre, y que presentara al ex ministro como causante de la bancarrota gubernamental de la finanzas públicas, así como el quebranto que significarían los convenios anteriores relacionado con la deuda externa mexicana. Este hecho aceleró la ruptura de De la Huerta con el presidente y, obviamente, con los secretarios de Gobernación,  Plutarco Elías Calles, y el nuevo de Hacienda, Pani. De hecho, Calles y Pani se unieron para reforzar la ruptura entre De la Huerta y el presidente, como resultado de aquel informe, presentado y hecho público el 19 de octubre, cuyas consecuencias se expresaron en comparecencias ante el Congreso y justificaciones reiterativas del ex ministro.

Las circunstancias políticas por las que el país pasaba en los meses en los que se celebraban a puerta cerrada las conferencias de Bucareli acumularon las causales del rompimiento de De la Huerta con el presidente Obregón y, por ende, representaron el “caldo de cultivo” de la rebelión. La aceptación o el rechazo de la candidatura presidencial de De la Huerta, en pláticas sostenidas con el presidente y el secretario de Gobernación, o declaraciones públicas que negaban esa posibilidad ante la avalancha de apoyos de organizaciones cooperativistas, fueron una característica del comportamiento del ministro de Hacienda durante esos meses.

El disgusto de De la Huerta por las conferencias en Bucareli era evidente en la opinión pública. Bucareli representó un acontecimiento fundamental de la ruptura del triunvirato sonorense, que mezcló la política exterior con la política interior. A esto deben sumarse otros acontecimientos políticos que, mezclados con el proceso de sucesión, conllevaron al levantamiento delahuertista: el asesinato de Francisco Villa en julio de 1923; las elecciones gubernamentales de San Luis Potosí en agosto; las elecciones en Zacatecas y Nuevo León; la ruptura del líder del Partido Cooperatista, Jorge Prieto Laurens, con el presidente en la contestación al informe presidencial del 1 de septiembre, donde lo acusaba de querer imponer al general Calles como candidato oficial; la actitud de apoyo de Calles para con el presidente después de la renuncia de De la Huerta al ministerio de hacienda; tres supuestos intentos de asesinato en contra del ex ministro; las presiones de los diputados y líderes cooperatistas para que De la Huerta lanzara su candidatura presidencial con el apoyo y el debate en torno a la controversia Pani-De la Huerta por los informes del 19 de octubre, que en los siguientes días involucró también al Congreso de la Unión.

Los meses de octubre y noviembre de 1923 fueron de ajetreo político por el conflicto que, en definitiva, encabezaba De la Huerta. Por fin, el 20 de noviembre, el Partido Cooperatista, presidido por Jorge Prieto Laurens, luego de los resultados de la Convención para elegir candidato a la presidencia, dio a conocer que Adolfo de la Huerta aceptaba formalmente la candidatura. Sus declaraciones se concentraron en señalar que la aceptación de la candidatura tenía que ver con la respuesta ante los “cargos calumniosos” que se le formulaban, es especial, en contra de su actuación como secretario de hacienda y su oposición a los llamados acuerdos de Bucareli, que derribaban sus negociaciones con Washington para el logro del reconocimiento diplomático sin condiciones y objeciones a la política interna mexicana. Asimismo, reveló la imposición de Calles en las preferencias del presidente para la candidatura oficial así como los actos que lesionaban la soberanía de los estados en varios procesos electorales, en los que el propio De la Huerta se vio mezclado por su relación con los cooperatistas comandados por Jorge Prieto Laurens.

El 7 de diciembre se dio a conocer la Declaración Revolucionaria de Adolfo de la Huerta en Veracruz, donde se acusaba al presidente obregón de violar permanentemente la “soberanía del pueblo”, mediante el fraude electoral en Veracruz, San Luis Potosí, Zacatecas, Nuevo león, Coahuila y Michoacán en elecciones legislativas y ejecutivas. Igualmente, acusaba al presidente de romper con el equilibrio de poderes interviniendo en el Congreso de la Unión y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el logro de sus fines en la relaciones del centro con los estados, o para imponer la candidatura oficial de Plutarco Elías Calles. La violación de libertades públicas y los principios constitucionales eran la causa principal del manifiesto delahuertista que daba inicio a la rebelión.

El manifiesto delahuertista hacía referencia a siete logros fundamentales: 1) el respeto a la vida, la libertad y la propiedad de los habitantes, fueran nacionales o extranjeros, 2) La reglamentación inmediata del artículo 123 constitucional, para el logro de las prerrogativas de los obreros y las obligaciones de los patrones; 3) La resolución del problema agrario, mediante la aplicación del artículo 27 en todas sus partes, en referencia directa a lo supuestamente pactado en Bucareli; 4) El respeto a la “soberanía del pueblo” en los procesos electorales de los estados; 5) Emprender reformas constitucionales para la abolición de la pena de muerte, excepto en casos de traición a la patria; 6) el otorgamiento del sufragio a la mujer; y 7) La intensificación nacional de la educación.

La rebelión obedecía mucho más a razones de política interna, que de relación con la política diplomática vinculada a las Conferencias de Bucareli y sus resultados, aunque la clara alusión al artículo 27 en materia agraria tenía en mucho que ver con los acuerdos.

Ya el 27 de noviembre, el Senado aprobó, con dos tercios de los votos, la Convención Especial de Reclamaciones, pero no así la Convención General, que se discutiría en reunión extraordinaria en enero de 1924. El advenimiento de la rebelión delahuertista urgía al presidente Obregón para la aprobación y, con ello, recibir el apoyo del gobierno estadounidense para combatir a los rebeldes mediante la compra de armamento y pertrechos. En un principio, los senadores González Garza, Pedro de Alba, Gersayn Ugarte, Francisco Field Jurado y Andrés Magallón se opusieron a la ratificación, pues consideraban que se le daban muchas concesiones al gobierno estadounidense, se lesionaba la “dignidad nacional” y rompían la soberanía nacional, coincidiendo con las posturas de los cooperatistas en el Congreso, pero también con las consideraciones de De la Huerta en la materia.

Los delahuertistas aparecían, desde finales de 1923, como los grandes opositores a los acuerdos de Bucareli. Conforme a la opinión pública, el reconocimiento diplomático de Estados Unidos a México favorecía la aprobación expedita de los Tratados y, por ende, el apoyo irrestricto para combatir la rebelión encabezaba De la Huerta, con el apoyo de gran parte de los mandos del ejército, los cooperatistas y miembros del Congreso de la Unión, así como gobernadores, jefes de operaciones militares y hombres fuertes en las regiones.

En este contexto, la ratificación de los Tratados de Bucareli, en especial la Convención General de Reclamaciones, siguió siendo el “talón de Aquiles” del presidente Obregón dentro del Congreso de la Unión, donde cooperatistas, obregonistas, laboristas, agraristas y callistas se enfrascaron en serias discusiones a partir de enero de 1924, el asesinato de Felipe Carrillo Puerto en Yucatán; las declaraciones de Luis N. Morones contra los diputados cooperatistas en el Congreso; el asesinato del senador Francisco Field Jurado el 23 de enero, quien encabezaba la oposición a la ratificación de la Convención General de Reclamaciones; el secuestro y amedrentamiento de los senadores opuestos y las negociaciones de Aarón Sáenz, subsecretario de Relaciones Exteriores, con los opositores de la ratificación inundaron el ambiente político del país, involucrando también a la rebelión encabezada por De la Huerta.

Finalmente, a principios de febrero de 1924, la Convención General de Reclamaciones fue aprobada en el Congreso con 28 votos a favor y 14 en contra, sin que se mencionaran los famosos “pactos extraoficiales”, relativos al petróleo y a la cuestión agraria, que fue un logro de las negociaciones de los funcionarios de Relaciones Exteriores con los diputados y senadores, aunque mucho se dijo acerca de que esos pactos habían consistido en compromisos morales y personales del presidente y que no tenían validez oficial. Con la ratificación se selló, sin duda, el reconocimiento y apoyo de los Estados Unidos al gobierno obregonista, a pesar de que el contexto político de inestabilidad y enfrentamiento inundaba la vida nacional con acusaciones de antinacionalismo y antipatriotismo con que el presidente selló “pactos” inconvenientes para el país y retardatarios de la aplicación de la  Constitución de 1917, sobre todo, en cuanto al artículo 27 se refería.

El 20 de febrero, De la Huerta proclamó en Frontera, Yucatán, un manifiesto a la nación en el que remataba las razones de la rebelión, entre las que ligaba los Tratados de Bucareli y afirmaba que los avances militares oficiales se debían al apoyo estadounidense en armamento y pertrechos, y que el movimiento delahuertista era finalmente dirigido contra la “venta” de la soberanía nacional a favor del vecino país. En seguida, De la Huerta partió a Nueva York en marzo y, con ello, la rebelión quedó en manos de otros personajes, como  Cándido Aguilar. y Salvador Alvarado. De la Huerta creyó que sus contactos diplomáticos de “alto nivel”, permitirían el apoyo estadounidense a la rebelión, pero no fue así. A partir de ese momento, De la Huerta y el delahuertismo quedaron liquidados.

El debate y la polémica en torno a las conferencias de Bucareli, sin embargo, continuó, tanto en lo que se refería a las Convenciones de Reclamaciones, como en lo que se establecía en los “pactos extraoficiales”, la “leyenda negra” que por mucho tiempo permaneció en el ambiente político, diplomático y jurídico. En 1925, la reglamentación de las fracciones primera y cuarta del artículo 27 constitucional suscitó de nuevo el debate sobre las relaciones diplomáticas entre Estados Unidos y México, tanto en el marco de la opinión pública como en las disquisiciones jurídicas, históricas y políticas; en 1927, la crisis entre ambos países, originada por la emisión de la Ley Orgánica del mismo artículo constitucional y su aplicación a las compañías petroleras estadounidenses, de nuevo se expresó en la discusión diplomática y política que incluía los temas agrarios, del subsuelo y de la retroactividad de la ley; los acuerdos del presidente Calle con el embajador estadounidense Morrow en 1928 pusieron en un impase la polémica de los acuerdos; y, finalmente, con la expropiación de las compañías petroleras en 1938, se cerró en definitiva el círculo de los discutido en Bucareli, con otro tipo de acuerdos que solucionaron la agenda bilateral vinculada a reclamaciones, pago de la deuda externa, petróleo y aplicación agraria, y donde la reivindicación del nacionalismo mexicano, frente a Estados Unidos, pareció haber sido solucionada por el presidente Lázaro Cárdenas.

A pesar de lo anterior, los Tratados de Bucareli de 1923 continuaron siendo discutidos dentro de la historiografía, la política y la diplomacia mexicana como acontecimiento vinculado al nacionalismo, a la soberanía y la independencia nacional que, por añadidura, habían sido razones de peso para la rebeldía delahuertista, que rompió la estabilidad política del país en  pleno momento de reconstrucción nacional después de la Revolución. Todavía a mediados del siglo XX, los protagonistas y testigos discutían sobre los Tratados y su significado, por su parte, los especialistas jurídicos, historiadores o políticos posrevolucionarios se enfrentaron en torno a sus interpretaciones y sus alcances.

Aún ahora, el tema sigue siendo polémico y contiene  interpretaciones encontradas, forma parte del bagaje histórico de leyendas negras y escondrijos, errores y fracasos, sujeciones y secretos, defensas patrióticas y luchas nacionalista, imposturas personalistas e imposiciones autoritarias, compromisos y promesas oscuras, que caracterizaron a la historia posrevolucionaria mexicana.

Nota: 

Este texto es una síntesis de mi libro Los Tratados de Bucareli y la rebelión delahuertista, publicado en México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, 2009 (Colección Historia para Todos).

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