Cien años de los Tratados entre Thomas W. Lamont, Presidente del Comité Internacional de Banqueros, y Adolfo de la Huerta De la Huerta, secretario de Hacienda del Gobierno mexicano, 1922
Testimonio
Informe del secretario de Hacienda Adolfo de la Huerta
Desde que inició el gobierno de Álvaro Obregón en diciembre de 1921, la prioridad fue restablecer el servicio de la deuda externa mexicana. Los banqueros internacionales de Europa y Estados Unidos estuvieron presionando para que se restablecieran los pagos de la deuda pública mexicana, amenazando con proceder con medidas que incluso contemplaban el embargo de propiedades significativas, como el caso de los ferrocarriles. La exigencia amenazaba también con la no obtención del reconocimiento internacional al gobierno obregonista, ya que provenía de una asonada que había derribado del poder al presidente Venustiano Carranza. Con esto, se negaba la posibilidad de que el gobierno pudiera contar con la legitimidad internacional. A inicios de 1922, la preocupación se acrecentó aún más por el activismo del Comité Internacional de Banqueros, integrado por delegados aguerridos provenientes de Estados Unidos, Francia, Inglaterra y Alemania, que exigían el pago inmediato de las deudas del gobierno de México, provenientes desde la segunda mitad del siglo XIX, cuyo servicio se había interrumpido como efecto de la revolución mexicana.
El presidente Obregón instruyó al secretario de Hacienda Adolfo de la Huerta para atender las negociaciones que conllevaran a un arreglo que favorecieran el pago del servicio de la deuda, restando el cobro de altos intereses o acciones de embargo. Los intereses vencidos agobiaban aún más el pago del servicio de los compromisos financieros, por lo que esto redituaría en una deuda impagable, que el gobierno mexicano no podría sufragar. En mayo de 1922, la instrucción presidencial se produjo para que el ministro de Hacienda asistiera a la ciudad de Nueva York y se sentara a negociar con los banqueros, presididos por el señor Lamont. Las negociaciones se prolongaron a lo largo de tres meses. De la Huerta escribió a Obregón: “Y así es cómo, después de exigir el reconocimiento de la suerte principal de todos nuestros adeudos, sin exclusión de ninguno, de sus intereses caídos, y de los réditos correspondientes a todas las cantidades anteriores, pretendían el pago inmediato de la suma de cuarenta millones de pesos, a cuenta del total de ese adeudo y la entrega de iguales abonos anuales aumentados progresivamente en cinco millones de pesos, hasta alcanzar al importe de todos los servicios corrientes. A pesar de la considerable suma anterior que se nos exigía, negábanse a que todas las deudas interiores fueran comprendidas en las amortizaciones hechas con los fondos arriba señalados, por lo cual se hicieron necesarias nuevas discusiones para conseguir que, de menor cantidad que la exigida, se tomara la participación necesaria para atender no solamente a nuestra deuda exterior, sino a la interior y hasta a la de los ferrocarriles, cuyas hipotecas ya vencidas daban derecho a los fideicomisarios para incautarse de todos los bienes de la Empresa”.
Fue hasta mediados del año cuando se llegó a un acuerdo que permitió el restablecimiento del servicio de la deuda externa mexicana a partir de 1923. De la Huerta fue muy hábil en las negociaciones, logrando importantes logros, frente a las exigencias de los banqueros. Esto permitió que el servicio de la deuda no afectara la viabilidad financiera del gobierno mexicano, además de que favorecía que se obtuviera el reconocimiento internacional como aval de la legitimidad gubernamental de México.
El informe confidencial del secretario de Hacienda mexicano es muy significativo, por lo que lo reproducimos íntegro:
“Cumpliendo con las instrucciones que recibí de usted, a fines de mayo del corriente año me transladé a la ciudad de Nueva York con el propósito de asistir a las conferencias que previamente, y según correspondencia cruzada por espacio de tres meses, habían sido concertadas con el Comité Internacional de Banqueros, representante de los acreedores de nuestro país.
Verificáronse esas conferencias entre los días dos y diez y seis de junio y después de acaloradas, intensas e interesantes discusiones, de las que usted tuvo noticia en detalle, por los telegramas que oportunamente le remití, dándole cuenta de las diferentes fases de las conferencias, logróse fijar las estipulaciones de un convenio ajustado a aquellas instrucciones y sujeto a la ratificación de usted.
A continuación encontrará usted un resumen de las principales cláusulas del referido arreglo, y por ellas podrá usted apreciar las bases conforme a las cuales debe reanudarse el servicio de nuestra deuda pública.
Creo necesario aclarar que las primeras proposiciones de los banqueros se diferenciaban en puntos esenciales de las estipulaciones finalmente establecidas y que fue necesaria una labor constante orientada a defender los derechos de México y a convencer a sus acreedores de la necesidad de llegar a un arreglo compatible con lo limitado de sus posibilidades financieras.
Concretando más las reflexiones contenidas en el párrafo anterior, debo poner en el conocimiento de usted, que los acreedores de nuestro país se encontraban animados del firmísimo propósito de rescatar hasta el último centavo adeudado, y para alcanzar ese fin, resueltos a hacer efectivas las sanciones y garantías que los contratos de emisión autorizan. Y así es cómo, después de exigir el reconocimiento de la suerte principal de todos nuestros adeudos, sin exclusión de ninguno, de sus intereses caídos, y de los réditos correspondientes a todas las cantidades anteriores, pretendían el pago inmediato de la suma de cuarenta millones de pesos, a cuenta del total de ese adeudo y la entrega de iguales abonos anuales aumentados progresivamente en cinco millones de pesos, hasta alcanzar al importe de todos los servicios corrientes.
A pesar de la considerable suma anterior que se nos exigía, negábanse a que todas las deudas interiores fueran comprendidas en las amortizaciones hechas con los fondos arriba señalados, por lo cual se hicieron necesarias nuevas discusiones para conseguir que, de menor cantidad que la exigida, se tomara la participación necesaria para atender no solamente a nuestra deuda exterior, sino a la interior y hasta a la de los ferrocarriles, cuyas hipotecas ya vencidas daban derecho a los fideicomisarios para incautarse de todos los bienes de la Empresa.
Con la garantía gubernamental se evitó que los acreedores de los ferrocarriles entraran en posesión de nuestras líneas, de acuerdo con los derechos que les concedían las hipotecas, salvándose, de esta manera, todos los peligros que entrañaba semejante acto en el terreno político, en el interior y en el internacional y resguardándose a la vez los cuantiosos intereses que la Nación tiene en la misma Empresa, pues dicho acto dejaba a aquella menos derechos que los que las leyes comunes conceden a los accionistas de una sociedad en quiebra, respecto de los bienes de ésta, ya que, conforme a los contratos y leyes al amparo de los cuales se constituyeron dichas hipotecas, los acreedores son propietarios de las instalaciones de los Ferrocarriles Nacionales y pueden venderlas o entregarlas a quien les parezca, fuera de toda formalidad o procedimiento judicial, en cuanto la compañía suspenda por treinta días el servicio de amortizaciones e intereses.
Además de esas ventajas, las cláusulas del adeudo relativas a los Ferrocarriles Nacionales contienen la importantísima de eximir a la nación de todas las responsabilidades pecuniarias que la Empresa tiene derecho á exigirle, conforme a las leyes vigentes, por la incautación de sus líneas e instalaciones y por los daños que éstas sufrieron durante la revolución, pues en los términos de dichas cláusulas, el Gobierno sólo está obligado a devolverlas en el estado en que se encontraban al ser intervenidas por él.
Todas estas conclusiones finales se encontrarán contenidas en el siguiente convenio que a la letra dice:
Habiéndose puesto en claro durante las discusiones del Secretario de Hacienda y Crédito Público de México con el Comité Internacional de Banqueros para asuntos de ese país:
(a) Que las obligaciones exteriores del Gobierno de México poseídas por tenedores extranjeros, así como la deuda de los Ferrocarriles Nacionales y ciertos empréstitos interiores especificados en la lista adjunta, ascienden aproximadamente a la suma de mil millones de pesos.
(b) Que los intereses de esa suma acumulados por falta de pago desde 1913 ascienden aproximadamente a la suma de cuatrocientos millones de pesos;
(c) Que si bien, debido a revoluciones sucesivas desde 1913, México no ha recobrado aún toda su estabilidad económica, el actual Gobierno de México declara su propósito de hacer frente con fidelidad y presteza a sus obligaciones financieras hasta donde se lo permitan sus posibilidades;
(d) Que el Comité Internacional, reconociendo las dificultades con que México ha tenido que luchar, y las limitaciones impuestas a su capacidad para el pago inmediato de todas sus obligaciones vencidas, y deseando sinceramente encontrar la manera de proteger los intereses de los tenedores de bonos y a la vez prestar su concurso al Gobierno Mexicano para la solución de sus problemas y el restablecimiento de su crédito, está dispuesto a recomendar a los tenedores de títulos del Gobierno Mexicano que hagan ciertas reducciones y ajustes de cuantía en sus derechos;
(e) Que asimismo reconoce el Comité que el Gobierno Mexicano tiene otras obligaciones cuyo cumplimiento es importante, tales como la restitución de las reservas metálicas a los Bancos, la Deuda Agraria y los Bonos de los Empleados, las cuales deben satisfacerse por medio de la emisión de bonos interiores o de algún otro modo que más tarde se resuelva;
(f) Que por lo que hace a las cantidades mínimas que el Gobierno Mexicano debe destinar al servicio de su deuda durante el año de 1923 y los cuatro siguientes, el Comité, después de examinar la situación, juzga que, dada una administración juiciosa y económica de los asuntos de México por su Gobierno, la provisión de aquellas cantidades y la ejecución de este convenio están dentro de las posibilidades del país, si se toman en cuenta la mejoría que debe resultar del arreglo de su deuda y la intención manifiesta del Gobierno de mantener una administración sana, y el hecho de que el plan mismo, si se adopta, puede producir fácilmente una mejoría considerable en la situación económica de México;
(g) Que siendo idénticos el interés del pueblo y del Gobierno de México, por una parte, y el de sus acreedores extranjeros, por la otra, en cuanto a que debe asegurarse la prosperidad creciente de México para beneficio de ambos, los individuos que ahora componen el Comité Internacional de Banqueros manifiestan su interés constante y su deseo de cooperar en forma útil;
Por todo lo cual, a fin de lograr el ajuste de las obligaciones exteriores del Gobierno Mexicano, del sistema de los Ferrocarriles Nacionales y de ciertos empréstitos interiores especificados en la lista adjunta, se ha concertado el siguiente plan entre el Ministro de Hacienda de México y el Comité Internacional, el cual hará todo lo que de él dependa para lograr que sea aceptado por los tenedores de las obligaciones comprendidas en la lista anexa.
1. - INTERESES ATRASADOS
Los tenedores de bonos renunciarán al pago en efectivo de todos los intereses vencidos y pagaderos hasta el día 2 de enero de 1923 inclusive, tanto de las obligaciones del Gobierno como de las de los Ferrocarriles.
Los tenedores de bonos renunciarán al pago de todo interés sobre todos los intereses atrasados vencidos y pagaderos hasta el día 2 de enero de 1923, inclusive, tanto de las obligaciones del Gobierno como de las de los Ferrocarriles.
Los cupones de interés adheridos a los bonos serán desprendidos (si así lo permiten las distintas hipotecas y escrituras) y depositados en poder de algún fideicomisario a satisfacción del Comité Internacional, el cual extenderá a los tenedores recibos o certificados por el valor nominal de los cupones desprendidos. El Gobierno destinará anualmente, a partir del día 1o. de enero de 1928, sumas anuales virtualmente iguales que basten para retirar a la par, en anualidades proporcionales, dichos recibos o certificados, dentro de un período de cuarenta años que terminará el 1o. de enero de 1968. Las anualidades que debe cubrir el Gobierno Mexicano serán entregadas por éste, por conducto de la Agencia Financiera del Gobierno de México en Nueva York, a la Institución que señale el Comité, el cual determinará la manera de amortizar los recibos o certificados. Si por cualquier razón los cupones no pueden desprenderse de los bonos, se adoptará algún otro plan, a satisfacción del Comité para realizar el arreglo anterior. Si hay algunos bonos a los cuales nunca hayan estado adheridos cupones que representen cualquier interés atrasado, el Gobierno de México suministrará dichos cupones para los fines de estos bonos, a fin de que los tenedores puedan depositarlos.
2. - FONDOS DE AMORTIZACIÓN
Todos los fondos de amortización serán pospuestos por un período que no exceda de cinco años, a contar del 1o. de enero de 1923.
3. - OBLIGACIONES VENCIDAS DEL GOBIERNO
Todos los pagarés del Gobierno que estén vencidos o próximos a vencerse, serán prorrogados por un plazo razonable.
4. - INTERESES CORRIENTES
El pago de los intereses corrientes se reanudará como sigue:
(a) El Gobierno destinará y reservará un fondo que durante el primer año ascenderá a treinta millones de pesos oro nacional del cuño corriente actual y que será aumentado anualmente durante un período de cuatro años en no menos de cinco millones de pesos, en tal forma que el pago para el quinto año sea por lo menos de cincuenta millones de pesos.
(b) Si, durante el período de cinco años, los fondos destinados no llegan en cualquiera de esos cinco años a la suma mínima garantizada, el Gobierno Mexicano destinará, de sus otros ingresos, una suma suficiente para elevar aquella cantidad hasta el mínimum garantizado y en las fechas y montos que requiera el pago de los intereses corrientes, según la tabla que el Comité someterá al Ministro.
(c) El producto de los derechos de exportación del petróleo (que establece el decreto de 7 de junio de 1921) así como cualquier aumento que haya en los mismos, y del impuesto del diez por ciento sobre las entradas brutas de los Ferrocarriles que más adelante se estipula, así como las utilidades líquidas de los Ferrocarriles, si las hay, serán entregados a medida que se recauden en forma que se convendrá con el Comité Internacional, el cual hará arreglos para distribuir las sumas así recibidas entre los tenedores de las obligaciones contenidas en la lista anexa, a las que podrán agregarse aquellas otras emisiones que el Ministro y el Comité resuelvan, de acuerdo, que deban incluirse en la Deuda Exterior del Gobierno y la Deuda de los Ferrocarriles. Una parte de dicho fondo podrá usarse a discreción del Comité para comprar o retirar títulos (scrip) por intereses corrientes. El Comité podrá retener y distribuir la totalidad de las cantidades que reciba por concepto de los impuestos enumerados en este inciso (c), aun cuando excedan del mínimum anual garantizado.
(d) Cualquiera diferencia entre las sumas pagadas en efectivo a cuenta de los intereses corrientes (de acuerdo con los arreglos para la distribución de intereses corrientes, según tabla que será sometida por el Comité) y la suma total que deba pagar por ese motivo durante un período de cinco años, a contar del 2 de enero de 1923, será cubierta por medio de títulos (scrip). Dichos títulos (scrip) hasta el monto total de la diferencia de intereses serán emitidos por el Gobierno de México y entregados por conducto del Comité para su distribución entre los tenedores de las obligaciones en la forma que el Comité determine. Estos títulos (scrip) vencerán y serán pagaderos a los veinte años, y no causarán ningún interés durante los primeros cinco años, pero sí lo causarán a razón de tres por ciento, pagaderos semestralmente, durante los quince años restantes El Gobierno tendrá la opción de comprar estos títulos (scrip) en el mercado para su cancelación, en forma que se convenga con el Comité, o retirar, mediante aviso, bien sea la totalidad o una parte de ellos a razón de 105 más intereses devengados e insolutos hasta la fecha del aviso, en cualquier época anterior al vencimiento Cualquier sobrante del fondo para intereses corrientes que quede durante los primeros cinco años, después de pagar dichos intereses corrientes, se aplicará a la compra y cancelación de dicho título (scrip) según se especifica antes.
(e) El pago en efectivo de los intereses corrientes de acuerdo con la tabla que el Comité someterá al Ministro, comenzará con los intereses que se venzan y sean pagaderos después del 2 de enero de 1923. La reanudación total en efectivo del servicio de la Deuda, incluyendo los pagos íntegros de los fondos de amortización, comenzará con los pagos vencidos y pagaderos a partir del día 1o. de enero de 1928.
(f) Los productos del impuesto de exportación del petróleo que hayan sido pagados o acumulados de acuerdo con el convenio de 3 de septiembre de 1921, desde el 31 de enero de 1922 entrarán inmediatamente a formar parte del fondo, así como, en lo futuro, todos los productos provenientes del propio impuesto. El producto del impuesto del diez por ciento sobre los ingresos brutos de los Ferrocarriles se entregará corrientemente, tan pronto como se cree dicho impuesto. Los pagos se harán en la forma que se convenga con el Comité Internacional.
g) Durante el período anterior a la reanudación completa del servicio de la Deuda, el Gobierno mantendrá en vigor los derechos de exportación sobre el petróleo, y no reducirá el tipo de dichos derechos pagaderos en efectivo, según se ha aplicado a partir del 3 de septiembre de 1921.
(h) Al terminar el período de cinco años, al final del cual el Gobierno Mexicano reanudará el servicio íntegro de la deuda, las estipulaciones especiales que rigen durante este período, según el párrafo 4, se considerarán terminadas, salvo la obligación del Gobierno Mexicano relativa a los títulos (scrip) de intereses corrientes y salvo también que en caso de haber aún en circulación títulos (scrip) de intereses corrientes, el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las entradas brutas de los Ferrocarriles continuará en vigor y se aplicará por conducto del Comité a la reducción de los títulos (scrip) de intereses corrientes, en la forma que se convenga con el Comité.
5. - SISTEMA DE LOS FERROCARRILES NACIONALES
Los tenedores de bonos y pagarés en circulación de los Ferrocarriles, presentarán sus títulos actuales para que sean sellados con el compromiso del Gobierno de México, según el cual se hace cargo del pago del principal, intereses y fondo de amortización de esos títulos. Por todo pago hecho por el Gobierno Mexicano, por cuenta de los Ferrocarriles por dichos principal, intereses y fondo de amortización, el Gobierno se convertirá en acreedor de los Ferrocarriles, del mismo modo que lo establece el Decreto del Ejecutivo y Plan de Reorganización y Unión de la Compañía Limitada del Ferrocarril Central y del Ferrocarril Nacional de México, respecto de pagos hechos por cuenta de su garantía de los bonos de 4% de la Hipoteca General de los Ferrocarriles Nacionales de México.
Los gravámenes que establecen las actuales hipotecas y escrituras sobre las propiedades de los Ferrocarriles a favor de los títulos en circulación, serán depositados en un fideicomisario o fideicomisarios, a satisfacción del Comité Internacional, y no se harán efectivos, a menos que el Gobierno no cumpla con las obligaciones de este convenio, pues entonces podrán ser ejercitados en favor de los tenedores de los títulos de los Ferrocarriles.
El Gobierno devolverá, en un plazo razonable, los Ferrocarriles a la Empresa privada. Los detalles de la devolución se fijarán más tarde.
El diez por ciento anual (10%) de los ingresos brutos de los Ferrocarriles será destinado y entregado corrientemente, según aquí se estipula, al servicio de la deuda pública del Gobierno, incluyendo la deuda de los Ferrocarriles, tomándose las medidas necesarias en las tarifas ya sea por sobrecargo o de cualquier otro modo.
Mientras no se reanude el pago total en efectivo de los intereses corrientes sobre los bonos, las utilidades líquidas de los Ferrocarriles se sumarán al fondo destinado al servicio de la Deuda del Gobierno, y después serán aplicadas al servicio de los títulos de los Ferrocarriles.
El Gobierno reconocerá la obligación de devolver los Ferrocarriles, incluyendo el material rodante, en el mismo estado en que se encontraban cuando se hizo cargo de ellos, no ahorrando esfuerzo alguno para que así se proceda tan pronto como sea posible.
Los pagarés de los Ferrocarriles que estén vencidos o próximos a vencerse serán prorrogados por un plazo razonable.
6. - RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES
El Gobierno Mexicano reconoce todas las obligaciones cuya responsabilidad ha asumido directamente o por vía de garantía y todas las estipulaciones de los contratos y las prendas en virtud de las cuales emitieron los diversos bonos; y dichas estipulaciones, que quedarán en todo su vigor al terminar el período de cinco años, estarán sujetas antes de ese plazo, a las modificaciones que aquí se establecen.
7. - RECOBRO DE DERECHOS
Los tenedores de bonos reasumirán todos sus derechos contractuales si por cualquier motivo este convenio no se lleva a cabo en todas sus partes durante el período de cinco años citado.
8. - COMISIÓN
Cualquiera controversia que surja con motivo de la ejecución de este convenio será resuelta por una comisión especial nombrada de común acuerdo.
9. - RATIFICACIÓN
Queda sujeto este convenio a la ratificación del Presidente de la República Mexicana.
ADOLFO DE LA HUERTA, (Firmado) Secretario de Hacienda de México.
International Committee of Bankers on Mexico.
By, Thomas W. Lamont (firmado).
Ira H. Patchin, Ass’t. Sec’y. (firmado).
Junio 16 de 1922.”
Además de un cuadro con las amortizaciones y cantidades, De la Huerta presenta al final del documento dos notas:
“Como se verá por la aprobación que el Comité da a la lista que comprende los adeudos del Gobierno Mexicano, motivo del arreglo en cuestión, se consiguió la eliminación de una buena parte de los adeudos contraídos por el gobierno ilegal de Victoriano Huerta, pues según consta en la nota escrita al pie de la misma tabla de obligaciones, los bonos correspondientes a las emisiones que siguen a la llamada de la serie “A”, fueron desconocidos por el gobierno de México con la conformidad del comité.
No debe pasarse por alto que, a pesar de las fuertes reclamaciones que los miembros del comité se vieron obligados a presentar en un principio, por mandato de la mayoría de nuestros acreedores, atendieron finalmente todas las justas razones que asistían al Gobierno de México para solicitar, siempre en forma decorosa, que redujeran sus demandas y, es de justicia asentar que México, de hoy en adelante, a juzgar por el ánimo actual de nuestros acreedores, contará con la cooperación de los elementos que intervinieron en los arreglos firmados el dieciséis de junio último.”
Fuente:
Memorias de don Adolfo de la Huerta, según su propio dictado. (Transcripción y comentarios de Roberto Guzmán Esparza), México, Ediciones Guzmán, 1957.
Lo extraño! Un abrazo hasta el cielo querido amigo 😇
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